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Foro Local 21 RM

Comisión Permanente



El Foro funcionará en forma de Comisión Permanente para la ejecución de los acuerdos y recomendaciones adoptadas en el Pleno, y de coordinación de las Comisiones de Trabajo 21 RM.

Composición de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará integrada por:

- El Vicepresidente del Foro
- El Secretario del Foro
- El Coordinador de cada una de las Comisiones de Trabajo 21 RM.

2. La Comisión será presidida por el Vicepresidente del Foro o, en caso de ausencia, por el miembro del Foro en quien delegue.

3. En caso de ausencia o enfermedad, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos, previa comunicación fehaciente de la entidad representada, por otro miembro de la correspondiente Comisión de Trabajo 21 RM.

4. La sede de la Comisión Permanente residirá en la Oficina de la Agenda 21 Local RM, de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Plaza Mayor s/n, Bajo. 30005. Murcia.

Funciones y régimen de sesiones de la Comisión Permanente

1. Son funciones de la Comisión Permanente, además de cuantas funciones le encomiende el Pleno del Foro Local 21 RM, las siguientes: 

  • Someter a la aprobación del Pleno del Foro las propuestas de planes, programas, proyectos y actividades de la Agenda 21 Local en la Región de Murcia.
  • Hacer un seguimiento continuado de la planificación y desarrollo de la Agenda 21 Local de Madrid.
  • Coordinar e integrar los trabajos de las Comisiones de Trabajo 21 RM, y estar informada de los trabajos sobre Agenda 21 Local en los municipios de la Región de Murcia.
  • Aprobar los criterios de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo 21 RM, dentro del marco establecido por sus normas de funcionamiento.

 2. Las sesiones de la Comisión Permanente se realizarán con la periodicidad necesaria y en función de los trabajos a desarrollar, celebrándose una reunión de coordinación cada tres meses como mínimo. No obstante, será el Pleno del Foro el que establezca la periodicidad de las reuniones, en relación a la urgencia de los trabajos a desarrollar.

3. La convocatoria de las reuniones se realizará por el Secretario de la Comisión Permanente, con el visto bueno del Presidente del Foro, al menos con diez días hábiles de antelación, no pudiendo ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

4. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la asistencia mínima a la reunión de un tercio de sus miembros.

El Secretario del Foro y de la Comisión Permanente

1. El Secretario levantará acta de cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente donde constarán los acuerdos adoptados y las incidencias que sean procedentes para reflejar sucintamente el desarrollo de la sesión.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el "visto bueno" del Presidente o del vicepresidente, y serán sometidas a aprobación al inicio de la siguiente sesión.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario de Foro y de la Comisión Permanente, le sustituirá un Secretario suplente propuesto por el Presidente del Foro Local 21 RM.