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Foro Local 21 RM

Comisiones de Trabajo 21 RM


1. Con el fin de conseguir una mayor agilidad y operatividad en el trabajo, el Foro constituirá Comisiones de Trabajo, bajo la dirección de un Coordinador y asistidos por un Secretario.

2. Las Comisiones de Trabajo son mesas sectoriales de estudio que atenderán a las líneas de trabajo y/o las prioridades de actuación del Foro. Los temas a tratar serán adoptados por la Comisión Permanente y el Pleno del Foro, de forma que se rotarán o renovarán en función de los objetivos y criterios de actuación del mismo. Tendrán carácter prioritario, los relacionados con los factores ambientales, así como también, aquellos que enlacen con la metodología de implementación y desarrollo de las Agendas 21 Locales en la Región de Murcia, como apoyo logístico.

3. Las Comisiones de Trabajo tendrán un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 10. El Coordinador de cada mesa, el Secretario y el resto de los miembros de las Comisiones de Trabajo serán nombrados por la Comisión Permanente.

4. A propuesta de los miembros de las Comisiones de Trabajo, los Coordinadores de éstas podrán invitar a otras personas expertas, como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio, quienes actuarán con voz pero sin voto.

5. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo se realizarán con la periodicidad necesaria según los trabajos a desarrollar, como mínimo una vez al mes, previa convocatoria del Coordinador de cada mesa.

6. Todos los trabajos elaborados por las Comisiones de Trabajo junto a sus conclusiones se presentarán y entregarán a la Comisión Permanente, que coordinará su difusión, publicación y aplicación entre los municipios de la Región de Murcia, a través de la Oficina Regional de la Agenda 21 Local.

7. Las Comisiones de Trabajo 21 RM quedarán válidamente constituidas con la asistencia mínima de un tercio de sus miembros a la reunión. En todo caso, deberá asistir el Coordinador de cada Comisión y Secretario o quienes los sustituyan.

8. De las sesiones de las Comisiones de Trabajo levantará acta el Secretario. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, le sustituirá un miembro suplente de la Comisión respectiva.

9. Los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo podrán ser convocados como observadores a las reuniones de la Comisión Permanente.